Desgraciadamente, en las relaciones de pareja no todo es amor. Las circunstancias que rodean a una pareja a lo largo de los años y los cambios que sufrimos las personas de manera individual hacen que muchas de las parejas que deciden casarse acaben divorciándose. Aunque parece que las demandas de disolución matrimonial han descendido en los últimos años, según los informes del Consejo del Poder Judicial, lo que se ha ido incrementado es el número de divorcios, con respecto a las separaciones, desde que entró en vigor la Ley 15/2005, que modificó los requisitos para la concesión del divorcio, que desde entonces se puede solicitar directamente, sin tener que pasar primero por una fase previa de separación, y donde se estableció que la mera voluntad de uno de los cónyuges, pasados tres meses desde la celebración del matrimonio, es suficiente para la disolución del mismo.
Según parece, los españoles cada vez nos divorciamos menos. Y es que un divorcio, además del coste emocional y psicológico que supone, también tiene un coste económico añadido que no todo el mundo se puede permitir. Además de los gastos del proceso, que oscilan entre 1.500€-1.800€, si se trata de un proceso contencioso, o los 800€-1.000€, si se trata de un proceso de mutuo acuerdo, la pareja ha de tener en cuenta los gastos propios y comunes a los que deberá poder hacer frente por separado cada uno de los cónyuges una vez disuelta su unión. Además de ser capaz de mantenerse individualmente, hay gastos que han de seguir sosteniendo a medias como puede ser el pago de la hipoteca, hasta que se cancele la misma, y el mantenimiento de los hijos, si los hubiera.
La experiencia nos dice que no importa que en el momento del divorcio la relación sea buena. Se trata, en la mayoría de casos, de un proceso largo y doloroso, por lo que desde Tramites Faciles Santander, aconsejan la consulta legal desde el primer momento. El tiempo en que se tarde en obtener la sentencia depende del partido judicial donde recaiga el procedimiento, que siendo eficaz puede tardar entre 6 y 9 meses, o demorarse llegando a ser horriblemente lento en zonas en las que hay un colapso judicial. Durante este tiempo las buenas intenciones pueden verse diluidas por muchos motivos, justificados o no, de ahí la necesidad de contar con un buen asesoramiento, que pueda orientarnos en caso de necesitar unas medidas reguladoras de la convivencia o, incluso, medidas cautelares urgentes en caso de problemas más graves.
Una vez en manos de nuestros abogados, definir claramente cuales son nuestras prioridades nos ayudará a anticiparnos y poder actuar de manera coherente a ellas. Así, la estrategia judicial que nos preparen puede ir más enfocada a pasar tiempo con los hijos, proteger el patrimonio, mantener una buena relación con el ex…ninguna de ellas es excluyente, pero tener claros nuestros objetivos nos ayudará a mantener la calma cuando emerjan las emociones durante el proceso.
Como se ha de llegar a un acuerdo en cuanto al reparto del patrimonio, tener una idea clara de los bienes y las deudas de la pareja, reuniendo toda la información necesaria, aunque es un proceso largo y tedioso puede ser muy útil para hacernos una idea clara de la situación financiera actual, de las necesidades que se van a derivar una vez presentemos la demanda y de nuestra situación individual de cara al futuro. En este sentido hay que tener claro cuáles son los bienes propios y comunes, además del régimen en que se efectuó el matrimonio: gananciales o separación de bienes. La regla es fácil, son propios los bienes que yo tenía antes de casarme y los que heredaré en un futuro, aunque sea durante el matrimonio. Son bienes gananciales los que se adquieren con dinero ganado durante el matrimonio por cualquiera de los cónyuges mediante el trabajo. En el caso de la separación de bienes cada uno va a tener a su nombre lo que se considera propio, con lo cual podríamos decir que ya están separados. Esto, por supuesto, con los matices que pudiera tener cada caso particular.
La mayoría de matrimonios que rompen, dice el INE, tienen hijos menores de edad. En muchos casos se trata de niños muy pequeños sobre los que hay que establecer un régimen de custodia. En general, y siempre que no haya problemas graves, se está optando por la custodia compartida, ya que se supone que es un derecho de los menores pasar tiempo con ambos progenitores. La forma en que se lleve a cabo la distribución del tiempo que van a convivir con cada uno de los padres, si puede hacerse de mutuo acuerdo, teniendo en cuenta las necesidades y circunstancias de cada uno, sin duda es la mejor opción. Aún así, en los convenios se suele dejar firmado los tiempos de vacaciones que cada progenitor pasará con sus hijos, así como las fechas y fiestas importantes, que se pueden alternar cada año, para que la distribución sea más equitativa. Ser flexibles, en la medida de lo posible, evitará conflictos y beneficiará sin duda el día a día de los niños.
Pero…¿y las mascotas?
Cuando hablamos de divorcio, además de lo que ya hemos comentado, hemos de tener en cuenta que en casi la mitad de los hogares españoles (49,3%) hay una mascota. Por eso ya no es extraño que a las disputas más habituales en el proceso de divorcio haya que añadir la de la tenencia de los animales de compañía.
Lo ideal sería llegar a un acuerdo amistoso sobre quién se va a hacer responsable del animal, evitándonos la vía legal. Si aún habiéndolo intentado, no lo conseguimos, podemos emprender acciones legales e ir a juicio. En este caso hemos de saber que el Código Civil, en su artículo 333, otorga a los animales la naturaleza de bienes inmuebles, ofreciéndoles la misma protección. Esto quiere decir que las mascotas pueden ser reclamadas en propiedad por cualquiera de los miembros de la pareja, siendo la propiedad el único factor relevante, llevándose a cabo bajo las mismas premisas que se utilizarían con una casa o un coche. Si, por ejemplo, la mascota ya era propiedad de una de las partes antes del divorcio o separación, la otra parte no tendrá derecho alguno sobre ella si nos ceñimos a la ley.
En el caso de que la mascota se comprara o adoptara durante el matrimonio, y si hay un régimen de gananciales, sería propiedad de los dos. En este tipo de casos, si que puede producirse un problema si no se llega a un acuerdo, y será la sensibilidad de un juez la que dictará sentencia. Los jueces deben valorar ante todo el bienestar de los menores, en caso de haberlos, por lo que las mascotas suelen quedarse con el cónyuge que tenga la guardia y custodia de los niños, ya que suele alegarse que es bueno para los menores no separarse de su animal de compañía. En el caso de gananciales, la parte que se sienta perjudicada puede reclamar una indemnización, ya que como hemos comentado, se trata de un bien más de la pareja.
Sin embargo, esta realidad está a punto de cambiar. Existe una Proposición de Ley, actualmente en el Congreso, que pretende modificar dicha naturaleza para «sentar el importante principio de que la naturaleza de los animales es distinta de la naturaleza de las cosas o bienes, principio que ha de presidir la interpretación de todo el ordenamiento», tal y como asegura el texto de la reforma.
De esta forma se concretaría que los animales no son cosas, si no seres vivos con sensibilidad, con apego, cariño y afinidad. Por tanto, lo deseable sería también llegar a cuerdos donde se tenga en cuenta el bienestar del animal, formando parte del convenio regulador, evitando el maltrato y el abandono, que en muchos casos se usa para causar daño a la otra parte. Así en materia de custodia, se introduce un nuevo artículo que recoge que «la autoridad judicial confiará para su cuidado a los animales de compañía a uno o ambos cónyuges, atendiendo al interés de los miembros de la familia y al bienestar del animal, con independencia de la titularidad dominical de este». Quedando así el concepto de propiedad relegado a un segundo plano y estableciendo derecho de visitas en caso de que la custodia recaiga en una sola parte de la pareja.
Hasta que esta reforma llegue se deberá seguir pactando, intentando llegar por todas las vías a un acuerdo que regule en qué condiciones se llevará a cabo el cuidado del animal.
Busca apoyo
Como hemos señalado puede que este sea una de los momentos más difíciles en la vida de las personas, por lo que tener a familiares y amigos cerca que nos brinden su apoyo, resulta muy beneficioso para poder superar esta etapa con éxito.
Sin embargo, hemos de diferenciar entre apoyo moral y apoyo legal. Contar con el asesoramiento de un abogado especializado puede ayudarnos a anticipar lo que va a ocurrir y puede asesorarnos para tomar ciertas precauciones. Que nos informemos antes de tomar la decisión no quiere decir que no pueda llevarse a cabo el divorcio de mutuo acuerdo. Es lógico que queramos estar informados de antemano, ya que esto nos proporciona tranquilidad y confianza antes de dar un paso tan importante